CONDICIONES DE COMPRA
Las mercancías deben entregarse a portes pagados, salvo que se especifique lo contrario en el pedido. Se considera que la mercancía ha sido recibida y aceptada en Saint-Étienne: cualquier entrega que no se considere conforme al pedido será retirada por el remitente o se le reenviará a su cargo. Cualquier defecto o falta de calidad que solo se ponga de manifiesto durante su uso nos autoriza a rechazar la mercancía y a solicitar el reembolso de nuestro pedido, incluso si el pago ya se hubiera efectuado entretanto. Las reclamaciones relativas a nuestros pedidos serán competencia exclusiva del Tribunal de Comercio de Saint-Étienne, independientemente de las indicaciones contrarias que puedan figurar en las facturas de los proveedores. Estas condiciones se aplican a todas nuestras compras. Toda factura que no se haya recibido antes del día 5 del mes siguiente se aplazará un mes.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CLÁUSULA DE RESERVA DE PROPIEDAD
El vendedor se reserva la propiedad de la mercancía entregada hasta que se haya abonado íntegramente el precio. A este respecto, no se considerarán pagos, a efectos de la presente disposición, la entrega de efectos comerciales que generen una obligación de pago.
a) Autorización para la reventa
El comprador está autorizado, en el marco de la explotación normal de su establecimiento, a revender las mercancías entregadas. Sin embargo, no podrá pignorarlas ni ceder su propiedad a título de garantía.
En caso de reventa, el comprador se compromete a abonar inmediatamente al vendedor la parte del precio pendiente de pago.
La autorización de reventa se retirará automáticamente en caso de que el comprador deje de pagar.
b) Autorización para transformar
Asimismo, el comprador está autorizado, en el marco del funcionamiento normal de su establecimiento, a transformar la mercancía entregada.
En caso de transformación, el comprador se compromete a abonar inmediatamente al vendedor la parte del precio pendiente de pago.
En caso de embargo o de cualquier otra intervención por parte de un tercero, el comprador estará obligado a notificarlo inmediatamente al vendedor.
A pesar de la aplicación de la presente cláusula de reserva de propiedad, el comprador asumirá el riesgo en caso de pérdida o destrucción desde el momento de la entrega de la mercancía.
Asimismo, se hará cargo de los gastos del seguro (Ley 80.335, de 12 de mayo de 1980).
TOLERANCIA EN LAS CANTIDADES
La tolerancia en las cantidades suministradas, salvo que se indique lo contrario en la orden de compra, será la prevista por los usos habituales del sector. Por consiguiente, el cliente estará obligado a aceptar la facturación de un exceso de suministro o a aceptar un déficit, cuya magnitud variará en función de la tirada.
RECLAMACIONES – LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
– En caso de defectos de fabricación que puedan dar lugar a una reclamación contra el proveedor, el cliente dispone de un plazo de 8 días a partir de la recepción de la mercancía para presentar su reclamación. Transcurrido dicho plazo, no se tendrá en cuenta la reclamación.
– El hecho de que una parte del envío presente defectos no justifica su rechazo total.
– En caso de que se exija responsabilidad al proveedor, esta no podrá exceder el valor del suministro objeto de la reclamación. El cliente se compromete a comprobar la conformidad de los productos entregados antes de su puesta en servicio.
NORMATIVA – DESCUENTOS – SANCIONES
Todas nuestras facturas son pagaderas a 30 días a fin de mes, sin descuento por pago anticipado, salvo acuerdo específico previo.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley n.º 92-1442, de 31 de diciembre de 1992, se aplicarán sanciones en caso de retraso respecto al plazo previsto: tres veces el tipo de interés legal por cada mes de retraso, debiéndose abonar íntegramente cualquier mes que se haya iniciado. La indemnización a tanto alzado por gastos de cobro que se adeuda al acreedor en caso de retraso en el pago se fija en 40 euros sin IVA (Decreto n.º 2012-1115, de 2 de octubre de 2012).
CLÁUSULA PENAL
En caso de cobro contencioso, el importe de la factura se incrementará en un 15 %, considerándose esta estipulación como una cláusula penal (art. 1229 del Código de Comercio).
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA
En caso de litigios o impugnaciones, será competente exclusivamente el Tribunal de Comercio de SAINT-ETIENNE, incluso en caso de pluralidad de demandados o de llamada en garantía.