ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A.
– 18.12.2024 –
1.- NATURALEZA DEL CONTRATO:
Contrato de compraventa por correspondencia celebrado al amparo d ellos artículos 50 a 63 y 325 a 345 del Código de
Comercio.
2.- SUSPENSIONES, ANULACIONES, APLAZAMIENTOS Y VARIACIONES:
A tenor del Art. 54 del Código de Comercio, el presente contrato quedará perfeccionado desde que ATLANTIQUE PACKAGING
VALENCIA S.A. conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. En consecuencia. El
comprador no podrá considerar un pedido en suspenso, anulado, aplazado o con variaciones, hasta tanto no lo acuerde
por escrito conjuntamente con ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A.
El comprador se obliga asimismo, a aceptar el aplazamiento de la fecha de entrega de las mercancías en caso de huelga,
inactividad forzosa de ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. u otras circunstancias que le imposibiliten cumplirlo a tiempo
por causa involuntaria a la misma.
3.- RIESGOS:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 del Código de Comercio, ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A., responde
de la pérdida o deterioro de las mercancías únicamente hasta el momento de su entrega al comprador. La entrega se
entiende hecha siempre en el lugar de origen, es decir, en los almacenes de ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A., aún
cuando viajare asegurada con los portes pagados por la misma.
4.- RECLAMACIONES:
De conformidad con lo dispuesto en el Art 345 del Código de Comercio, se pacta expresamente que el vendedor no queda
obligado a responder por saneamiento y evicción.
5.- TOLERANCIAS Y DEFECTOS PARCIALES:
Debido a la complejidad de la técnica de manipulado de las mercancías llevada a cabo por ATLANTIQUE PACKAGING
VALENCIA S.A., las partes fijarán libremente las condiciones del contrato, aceptando los márgenes de tolerancia y defectos
parciales sobre las características físicas de las mercancías objeto de este contrato, que a continuación se detallan:
MARGENES DE TOLERANCIA:
a) En cantidad: se considerará objeto del contrato la cantidad de mercancía efectivamente entregada. Ésta podrá ser
de un 15% en más o en menos a la cantidad solicitada.
b) En grosor: una diferencia por exceso o defecto de la media máxima del 9% en grosor y peso por metro cuadrado de
los artículos servidos hasta 40 gramos, y del 6% en gramaje superior.
Estos límites no rigen para materiales sensibles a la humedad, en que las variaciones de gramaje no pueden ser
tenidas en cuenta por depender de circunstancias ajenas a las partes. En estos casos se estará a la medida de los
metros cuadrados o lineales.
c) En tonos de color, brillo, dureza, sanitaje y resistencia, se estará a lo pactado en cada caso por ambas partes,
estableciéndose un máximo y un mínimo. En caso contrario, a ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. no se le podrá
exigir responsabilidad por estos conceptos.
d) En el peso: no procede presentar reclamación por diferencia de peso entre el facturado y pesado en el lugar de origen
y el comprobado por el comprador, en los dos casos siguientes:
1) En todo caso, cuando la diferencia sea igual o inferior al 2% en más o en menos.
2) Cuando se trate de materiales sensibles a la humedad, ya que ésta puede originar en ellos variaciones de
gramaje superiores al 10%. En estos casos, se estará a la medida de los metros cuadrados o lineales.
e) Otros defectos: no habrá lugar a reclamación alguna cuando la mercancía defectuosa no exceda del 2% del total.
Conforme a lo dispuesto en los Arts.50 del Código de Comercio y 1255 del Código Civil, las partes acuerdan:
1º.- Que el recibo de una partida de género parcialmente defectuoso no podrá ser motivo de rechazo por parte del
comprador, y en caso de reclamación, ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. podrá optar por reemplazar la parte
defectuosa o por descontar su importe, teniendo en cuenta que únicamente responderá del valor de la mercancía
defectuosa suministrada, pero nunca de los daños que al comprador pudiera originársele indirectamente.
2º.- Que la responsabilidad de ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. cesará en el momento en que la mercancía objeto de
este contrato haya sido manipulada. Se entiende por manipulación tanto la utilización de las mercancías al envasar los
productos del comprador como el mal uso y consiguiente deterioro de las mismas en su recepción, almacenaje y
utilización.
6.- PLAZOS DE ENTREGA:
ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. queda facultada para hacer entrega o poner a disposición del comprador, según los
casos, de la mercancía objeto del contrato, durante los 60 días naturales siguientes a la fecha fijada en el mismo como
“fecha de entrega”.
7.- DEVOLUCIONES Y REHUSOS:
El comprador no podrá rehusar el recibo de los efectos comprados ni devolver el género o embalaje que no hayan sido
previamente autorizados por escrito por ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A.
8.- PROPIEDAD DE LOS ACCESORIOS:
- El pago por parte del comprador de los importes correspondientes a la realización de trabajos, dibujos, clichés, films, etc.
No implica ni supone que pasen a ser propiedad del mismo, sino que la propiedad será siempre de ATLANTIQUE PACKAGING
VALENCIA S.A., que podrá hacer uso de los mismos solamente para trabajos del mismo cliente. - El pago por parte del comprador de los importes correspondientes al concepto de cilindros implica que, mientras no
existan modificaciones, por período máximo de un año, no habrá cargos adicionales por este concepto.
9.- NOTA: En cumplimiento de la Ley 11/1997, el poseedor final del envase industrial es el responsable de la entrega del residuo
de envase o envase usado, para su correcta gestión medio ambiental (art. 18.1 del RD 782/1998 de 30/04/98).