ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A.
– 18.12.2024 –
1.- NATURALEZA DEL CONTRATO:
Contrato de compraventa por correspondencia celebrado al amparo de los artículos 50 a 63 y 325 a 345 del Código de
Comercio.
2.- SUSPENSIONES, ANULACIONES, APLAZAMIENTOS Y MODIFICACIONES:
De conformidad con el artículo 54 del Código de Comercio, el presente contrato quedará perfeccionado desde el momento en que ATLANTIQUE PACKAGING
VALENCIA S.A. responda aceptando la propuesta o las condiciones con las que esta haya sido modificada. En consecuencia, El
comprador no podrá considerar un pedido en suspenso, anulado, aplazado o con variaciones, hasta que lo acuerde
por escrito conjuntamente con ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A.
El comprador se obliga asimismo a aceptar el aplazamiento de la fecha de entrega de las mercancías en caso de huelga,
inactividad forzosa de ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. u otras circunstancias que le imposibiliten cumplirla a tiempo
por causa ajena a la misma.
3.- RIESGOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 y 333 del Código de Comercio, ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. responde
de la pérdida o el deterioro de las mercancías únicamente hasta el momento de su entrega al comprador. La entrega se
entiende realizada siempre en el lugar de origen, es decir, en los almacenes de ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A., incluso
cuando el envío se realice asegurado y con los gastos de transporte a cargo de la propia empresa.
4.- RECLAMACIONES:
. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Comercio, se acuerda expresamente que el vendedor no queda
obligado a responder por saneamiento ni por evicción.
5.- TOLERANCIAS Y DEFECTOS PARCIALES:
Debido a la complejidad de la técnica de manipulación de las mercancías llevada a cabo por ATLANTIQUE PACKAGING
VALENCIA S.A., las partes fijarán libremente las condiciones del contrato, aceptando los márgenes de tolerancia y los defectos
parciales sobre las características físicas de las mercancías objeto del presente contrato, que a continuación se detallan:
MARGENES DE TOLERANCIA:
a) En cantidad: se considerará objeto del contrato la cantidad de mercancía efectivamente entregada. Esta podrá ser
de un 15 % más o menos respecto a la cantidad solicitada.
b) En grosor: una diferencia por exceso o defecto respecto a la media máxima del 9 % en grosor y peso por metro cuadrado de
los artículos suministrados hasta 40 gramos, y del 6 % en gramaje superior.
Estos límites no se aplican a los materiales sensibles a la humedad, en los que las variaciones de gramaje no pueden tenerse en
cuenta, ya que dependen de circunstancias ajenas a las partes. En estos casos, se tendrá en cuenta la medida de los
metros cuadrados o lineales.
c) En cuanto a tonos de color, brillo, dureza, higiene y resistencia, se aplicará lo acordado en cada caso por ambas partes,
estableciéndose un máximo y un mínimo. De lo contrario, no se podrá
exigir responsabilidad a ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. por estos conceptos.
d) En cuanto al peso: no procederá presentar reclamación por diferencia de peso entre el facturado y pesado en el lugar de origen
y el comprobado por el comprador, en los dos casos siguientes:
1) En todo caso, cuando la diferencia sea igual o inferior al 2 % en más o en menos.
2) Cuando se trate de materiales sensibles a la humedad, ya que esta puede provocar en ellos variaciones de
gramaje superiores al 10 %. En estos casos, se tomará como referencia la medida en metros cuadrados o lineales.
e) Otros defectos: no se admitirá reclamación alguna cuando la mercancía defectuosa no supere el 2 % del total.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Comercio y en el artículo 1255 del Código Civil, las partes acuerdan:
1º.- Que la recepción de un lote de mercancía parcialmente defectuoso no podrá constituir motivo de rechazo por parte del
del comprador, y en caso de reclamación, ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. podrá optar por sustituir la parte
defectuosa o por descontar su importe, teniendo en cuenta que únicamente responderá del valor de la mercancía
defectuosa suministrada, pero nunca de los daños que pudieran derivarse indirectamente para el comprador.
2º.- Que la responsabilidad de ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. cesará en el momento en que la mercancía objeto de
este contrato haya sido manipulada. Se entiende por manipulación tanto la utilización de las mercancías al envasar los
productos del comprador como el uso indebido y el consiguiente deterioro de las mismas durante su recepción, almacenamiento y
utilización.
6.- PLAZOS DE ENTREGA:
ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A. queda facultada para entregar o poner a disposición del comprador, según el
s casos, la mercancía objeto del contrato, durante los 60 días naturales siguientes a la fecha fijada en el mismo como
«fecha de entrega».
7.- DEVOLUCIONES Y RECHAZOS:
El comprador no podrá rechazar la recepción de los artículos adquiridos ni devolver la mercancía o el embalaje que no hayan sido
previamente autorizados por escrito por ATLANTIQUE PACKAGING VALENCIA S.A.
8.- PROPIEDAD DE LOS ACCESORIOS:
- El pago por parte del comprador de los importes correspondientes a la realización de trabajos, dibujos, clichés, películas, etc.
No implica ni supone que pasen a ser propiedad del mismo, sino que la propiedad seguirá siendo siempre de ATLANTIQUE PACKAGING
VALENCIA S.A., que podrá hacer uso de los mismos únicamente para trabajos del mismo cliente. - El pago por parte del comprador de los importes correspondientes a los cilindros implica que, mientras no
se produzcan modificaciones, durante un período máximo de un año, no se aplicarán cargos adicionales por este concepto.
9.- NOTA: En cumplimiento de la Ley 11/1997, el poseedor final del envase industrial es el responsable de la entrega del residuo
de envase o envase usado, para su correcta gestión medioambiental (art. 18.1 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril de 1998).